Qué pasa con tus redes sociales cuando mueres: testamento digital
Cuentas de Google, suscripciones digitales, perfiles en Facebook, Tik Tok, Instagram, Twitter… ¿Qué pasa con tus redes sociales si mueres? Y, ¿qué es eso del testamento digital?
Mucha gente todavía no lo considera, pero del mismo modo que hacemos un testamento de bienes materiales deberíamos hacerlo sobre nuestras cuentas digitales para saber cómo se va a gestionar nuestra huella digital una vez abandonemos este mundo.
Puede que te suene o todavía no, pero la legislación ya contempla este hecho desde 2018 en su artículo 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en la que se recoge el conocido como Testamento Digital, a lo que toda la población tiene derecho y que compete los mismos principios básicos que el testamento tradicional, pero con su propia idiosincrasia digital.
Qué es el testamento digital
Lo que nos viene a decir la ley es que del mismo modo que uno deja en herencia su casa, sus libros o el resto de sus bienes, también puede hacerlo con sus correos electrónicos, almacenamientos en la nube, perfiles en redes sociales, etc.
La Ley sobre el testamento digital indica que el acceso a los contenidos de personas fallecidas gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información estará sujeto a:
- Familiares o personas vinculadas al fallecido mediante razones de hecho
- Persona o institución designada por testamento a ello
La justicia también contempla el fallecimiento de menores, en cuyo caso, sus representantes legales o incluso el Ministerio Fiscal podrán actuar. Y de personas con discapacidad, que además de las autoridades citadas, podrían actuar personas indicadas para ello.
De este modo, tanto familiares como herederos tendrán acceso al contenido online de la persona fallecida, siempre y cuando se hubiere autorizado así.
Qué puedo dejar en el testamento digital
A la hora de confeccionar el testamento digital, lo principal sería dejar el acceso a todas las cuentas, perfiles y almacenamientos digitales de los que dispongamos. No obstante, además de las claves, el testamento digital puede (y debe) incluir las pautas detalladas sobre qué hacer con todos esos contenidos.
Hablamos no solo de los perfiles sociales o las cuentas de correo electrónico, el testamento digital incluye toda la información online como las suscripciones en plataformas digitales, cuentas bancarias digitales, Netflix, Amazon, Uber, cuentas bitcoin…
El heredero designado tendrá el poder de acceder a todos tus archivos en la nube, tus perfiles en redes sociales y otras plataformas para cancelar las cuentas, eliminar el contenido, dar de baja o cualquier otra acción que se haya plasmado en el testamento digital.
En qué plataformas puedo autogestionar el testamento digital
A pesar de que el heredero cuente con un documento de contraseñas, muchas plataformas sociales permiten añadir directamente un testamento online o un contacto de legado. Para ello es aconsejable que el usuario lo deje todo por escrito.
Facebook, Twitter en Google, a priori y a través de su configuración permiten designar a una persona como heredera de la cuenta a través de la opción ‘cuenta conmemorativa’. No obstante, y dadas las frecuentes actualizaciones a las que se les está sometiendo a estas redes sociales conviene, llegado el momento de plantarse a realizar el testamento digital, echar un vistazo a las nuevas funcionalidades de cada una, incluso de las más novedosas.
Cómo organizar la herencia digital
La redacción del testamento online debe incluir un registro lo más completo y exhaustivo posible de todo el patrimonio digital de la persona: cuentas, perfiles, registros, contraseñas… También a la persona encargada de la administración de dicho patrimonio, así como del destino o fin que el propietario desea que se haga del mismo. Por último, se instituye a la albacea digital y se le otorgarán las facultades de cierre de cuentas, designación de herederos, etc.
Qué pasa si no hago testamento digital
Si la persona fallece sin hacer testamento digital la Ley establece que los encargados de gestionar su patrimonio online serán las personas vinculadas a él/ella tanto directa como indirectamente. Estas personas serán las que soliciten a los prestadores digitales la gestión de los contenidos online de la persona fallecida para acceder a ellos, gestionarlos o eliminarlos. En caso de que el fallecido sí hubiera designado herederos analógicos, estos se harían cargo del mismo modo del patrimonio digital.
Entonces, ¿conviene dejar bien atado nuestro patrimonio digital?
Parece que además de los bienes materiales, el legado digital construido a lo largo de los años en el online pesa incluso más que cualquier inmueble, ya que revela una parte muy íntima y personal del usuario, no solo sus contenidos sino también sus mensajes, conversaciones…
Y tú, ¿harías o no testamento digital y en manos de quién dejarías tu huella online?
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